viernes, diciembre 01, 2006

Venganza virtual


Amantes despechados, ex parejas abandonadas y personas solitarias que disfrutan de perturbar a los demás disfrutan hoy del medio ideal para vengarse simbólicamente: la Internet, que además, les brinda la facilidad y libertad del anonimato. La ley no contempla castigo alguno para el acoso cibernético, pero no todo está perdido.

Claudia Altamirano

En este tiempo moderno en que la delincuencia se pone a la vanguardia utilizando la tecnología para extorsionar, robar y amenazar, entre otros ilícitos, recibir llamadas de desconocidos que preguntan por un anuncio de Internet puede provocar la paranoia de cualquiera. Tras varias llamadas en las que preguntaban su nombre e insistían en saber sobre un anuncio de Segundamano, Carmina pensó en llamar a la policía, pero se le ocurrió revisar antes el sitio web de dicha publicación, para comprobar si el anuncio en cuestión existía o no.

Cual sería su sorpresa al encontrar, efectivamente, un anuncio con su nombre, número de celular y una tarifa, seguida de una leyenda que ofrecía, de manera implícita, servicios sexuales. Indignada, Mina decidió poner una denuncia ante el Ministerio Público por difamación, pues el anuncio era la cereza del pastel: desde meses antes, alguien se había dedicado a enviarle mensajes anónimos a través de su página personal (blog), donde siempre escribía ofensas para ella y su familia.
Como era de esperarse, Carmina tuvo que peregrinar por diversas instancias policíacas para obtener una respuesta, que al final, fue negativa; pues el único delito por el que podían perseguir a quien la acosaba, era el de difamación, mismo que fue derogado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en mayo pasado. Así, la demanda de Carmina no pasaría de una mera denuncia de hechos, teniendo como único recurso la demanda civil en un tribunal, donde, en caso de ganar el juicio, obtendría una indemnización por parte del difamador no mayor a 18 mil pesos.

El caso de Mina ilustra otro de los usos que ésta generación da a la tecnología en materia de telecomunicaciones; donde la red de Internet y la telefonía celular, con todos sus recursos, permiten a amantes despechados, ex parejas abandonadas y personas solitarias que disfrutan de perturbar a los demás, vengarse simbólicamente, al difamar al objeto de sus rencores en un medio público.

Y si el delito de difamación ya no tiene repercusiones penales sino solo civiles, pareciera que la impunidad del atacante está asegurada, pues un civil común que perciba un ingreso medio, acabaría perdiendo más dinero en abogados y trámites que los 18 mil pesos que el acusado le pagaría, en caso de resultar culpable; amén del tiempo que también perdería y la burla de que sería objeto al presentar una demanda por algo que parece tan simple, pero que en realidad podría provocar a la víctima un despido de su empresa o un conflicto grave con su pareja o familiares.

Empero, la red tiene recursos no por todos conocidos que permiten encontrar a quien difama o acosa ocultándose tras su computadora. Si bien el descubrirlo no tendría una repercusión legal, permite a la víctima, al menos, identificar a su agresor para poder tomar alguna medida al respecto. Así, con la ayuda de un empleado de Segundamano, logró ubicar a la empresa desde la cual se emitían los mensajes, concluyendo con ello que su agresor era la pareja de un antiguo novio suyo.

Del mismo modo procedió Ernestina, cuando la ex novia de su actual pareja emprendió toda una batalla virtual en su contra, enviándole correos electrónicos sumamente ofensivos desde varias cuentas, incluyendo la de su novio. Tina había optado por ignorar estos mensajes, hasta que recibió 31 de ellos en un solo día; lo que la motivó a responder, pidiendo que la dejaran tranquila pero logrando el efecto contrario: los mensajes se incrementaron en el correo e iniciaron vía teléfono celular, llegando a enviar hasta 28 en un mismo día; protegida nuevamente por el anonimato, pues enviaba los SMS a través de Internet.

Cansada de este acoso, Tina recurrió al mismo método para ponerle fin: reenvió todos los mensajes de Laura Bolaños, su agresora, a un grupo de amigos de ésta última, logrando ridiculizarla por esta pueril acción y cesando así los correos electrónicos. Y aunque Laura siguió hostigando a Tina por otros medios más directos, ya no pudo resguardarse en el anonimato de la red.

Para defenderse del acoso cibernético se puede recurrir a la respuesta directa -cuando se conoce al emisario de los mensajes-, la cancelación de páginas personales o cuentas de correo, o la búsqueda de la dirección IP de la máquina desde la cual fueron emitidos los mensajes; lo que puede lograrse con un software especial o con la ayuda de un hacker que localice ésta dirección y la red a la que pertenece.

Pero si la víctima de difamación quiere tomar medidas legales para detener estos ataques, debe tener paciencia y bajas expectativas, pues el proceso es largo y podría no rendir frutos, al menos en el Distrito Federal, donde la difamación ya desapareció del Código de Procedimientos Penales.

La odisea empieza en el Ministerio Público, donde decidirán si existe o no algún delito que amerite la indagación, en cuyo caso se solicita a la Subdirección de especialidades concentradas de la Procuraduría capitalina que investigue, a través de sus peritos especializados en informática, la dirección IP de la máquina de la cual salieron los anuncios o mensajes. Una vez que ésta subdirección entrega el resultado, el MP puede pedir a Teléfonos de México o la empresa relacionada con las redes, que indique a quien pertenece esa máquina, para así determinar un posible responsable.

A nivel federal, también existe una instancia que cuenta con todos los recursos para detectar a estas pesadillas virtuales, aunque existen grandes limitantes para que un ciudadano común goce de este servicio. La Policía Cibernética de la Policía Federal Preventiva (PFP), es un órgano dedicado a investigar los delitos cometidos en Internet, empero, en el caso del acoso o difamación, no tiene injerencia alguna; pues aunque a nivel federal no ha sido derogado el delito de difamación, para que el hecho trascienda al nivel federal debe haber indicios de delincuencia organizada. De no ser así, el caso no podrá salir del ámbito local, donde, al menos en la capital, ni siquiera hay delito que perseguir.

Este enredo jurisdiccional es uno de los límites de la investigación en esta materia, como lo reconociera el mismo procurador general de la República, Daniel Cabeza de Vaca en junio pasado. Durante un congreso internacional sobre cibercriminalidad, el procurador señaló que la definición de las figuras y la competencia son las principales debilidades en materia de legislación, pues es difícil determinar la ubicación exacta de la persona que comete el delito y esto genera una confusión de competencias. Cabeza de Vaca reconoció, además, que en México "estamos en pañales" en materia de regulación de delitos cibernéticos, consolándose en la idea de que "en todo el mundo hay que avanzar mucho todavía"; pese a que en España, por ejemplo, la sección de delitos tecnológicos de la policía atiende e investiga estos hechos igual que las extorsiones, las redes de pornografía infantil o los fraudes cibernéticos.

De manera que lo único que el procurador puede hacer al respecto, hasta ahora, es recomendar a los usuarios de Internet que tengan cuidado, "porque la verdad es que el Internet y la computadora implican un anonimato que no sabe uno en realidad quién está del otro lado". Advirtió, además, que los peligros del contacto en la red pueden ser algo más que una molestia, "cada día son más los casos que hemos sabido, que conocen, analizan, estudian a la víctima por medio de los chats, de los famosos grupos de conversación, los foros, entonces sí hay que tener cuidado", indicó el funcionario durante la conferencia.

En este contexto, no es exagerado recomendar el uso de todas las medidas de seguridad posibles, como filtros en el correo electrónico, firewalls, establecer contraseñas difíciles de adivinar y restringir los comentarios anónimos en las páginas personales o blogs; ya que la mayoría de los espacios públicos de expresión y contacto no cuentan con medidas punitivas para quien haga un mal uso de ellos. Asimismo, es recomendable hacer caso omiso de las invitaciones de personas no conocidas y, por ningún motivo, facilitar datos personales a través de los sistemas de mensajería instantánea.

Y, en caso de haber sido víctima ya del acoso de alguien que busque una venganza virtual, las posibilidades se limitan a buscar al agresor con la ayuda de un experto en informática, para así poder encararlo, o establecer una demanda civil en un tribunal.

1 comentario:

Anónimo dijo...
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